Se requiere a las empresas productoras, distribuidoras y comercializadoras que participen de la cadena de producción de los insumos sanitarios críticos definidos en el Anexo del Artículo 1° de la presente, a incrementar la producción, distribución y comercialización de dichos insumos hasta el máximo de su capacidad instalada, y arbitrar los medios para asegurar su distribución y provisión a la población y entidades de salud.
Anexo: http://www.uio.org.ar/wp-content/uploads/2020/03/anexo_5956205_1.pdf
Fuente: UIO